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Normativa
La Ley N° 21.131, que modificó la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las copias de facturas, estableció la obligación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de llevar un Registro de Acuerdo con plazo de pago excepcional al plazo que contiene el nuevo art. 2° inciso 1° de la ley N°19.983.
Este Registro, que se mantiene en una plataforma digital, es único y rige en todo el territorio nacional y en él, deberán los compradores o beneficiarios del servicio objeto de la o las facturas, inscribir los Acuerdos por los cuales, se haya convenido excepcionar el pago de ellas del plazo regulado por la ley.
Una vez efectuada una Inscripción, el Acuerdo se entenderá incorporado al Registro y, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitirá, a solicitud de alguna de las partes del mismo, un Certificado de Inscripción, que contendrá las menciones reguladas en el Decreto N°52 de 2019 emanado de ese Ministerio.
La inobservancia de esta obligación de inscribir los Acuerdos con plazo de pago excepcional, trae aparejada la sanción de tenerse por no escritos y de regirse el pago de la o las facturas por el plazo general contenido en la ley.
Ley N° 21.131
La ley que crea este Registro, es aplicable a todos los Acuerdos de excepción al mencionado plazo, siempre que estos consten por escrito, sean suscritos por quienes concurran a él y no constituyan abuso para el acreedor. El plazo máximo de inscripción del acuerdo no puede exceder de 5 días hábiles, contados desde la celebración del mismo.
Descargar Ley
Reglamento ley N° 21.131
El Decreto N°52 de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que regula la Ley N°21.131, determina la forma en que se efectuarán las inscripciones de los Acuerdos en los que las partes convengan un plazo de pago que exceda al regulado por ella contado desde la recepción de la factura, el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional, y la modificación, rectificación y cancelación de dichas inscripciones.
Descargar Reglamento
Ley N° 21.193
Modifica la ley 21.131 que establece pago a 30 días, en su inciso segundo del artículo primero transitorio, el que establece que, el plazo máximo de pago establecido será de 60 días corridos contados desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde su publicación en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el de 30 días.
Descargar Ley
Ley 21.217
Modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los Acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, que establece que los Acuerdos inscritos con anterioridad a su entrada en vigencia y que cumplan ciertos requisitos, para mantener su registro deberán actualizarlo mediante el trámite “Modificación especial”.
Descargar Ley
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Estimado Usuario(a):
Le informamos que el 3 de junio de 2020, entró en vigencia la Ley N° 21.217, que modifica la normativa sobre acuerdos con plazo de pago excepcional.
De acuerdo a dicha modificación, no podrán celebrarse acuerdos con un plazo de pago superior a 30 días, entre “grandes empresas” como compradoras, y empresas de menor tamaño como vendedoras a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
Los Acuerdos inscritos antes de dicha fecha se debieron actualizar mediante una Modificación especial.
Los Acuerdos que no se actualizaron al 2 de julio de 2020, se eliminaron del registro de forma automática y sin más trámite y por lo tanto regirá como plazo de pago el de 30 días.
Puede revisar más sobre esta nueva normativa en las
preguntas frecuentes
de la sección de "Ayuda".
Atentamente,
Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional
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