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Términos y Condiciones
1.- CONDICIONES GENERALES Y ACEPTACIÓN DEL USUARIO
El Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional (en adelante “el Registro”), funciona en la página web https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl (en adelante el “Sitio”), y se establece como la plataforma digital a través de la cual el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante “el Ministerio”) lleva el Registro, en conformidad a las obligaciones legales y reglamentarias que más adelante se señalan. Todos los derechos, incluidos los de Propiedad Intelectual, respecto de este sitio web pertenecen al Ministerio. El acceso a este Sitio es gratuito y solo está condicionado a la aceptación y cumplimiento de estos Términos y Condiciones de Uso. El ingreso a este Sitio, a través del Método de Autenticación Clave Única que señala la Resolución Administrativa Exenta N° 1217 de 8 de mayo de 2019, que establece la Clave Única como método de autenticación) otorga a la persona el carácter de usuario del Sitio (en adelante “Usuario”), e implica una aceptación total e incondicional a las cláusulas, condiciones y términos de uso que a continuación se indican. El Ministerio de Economía se reserva el derecho de modificar y actualizar unilateralmente estos Términos y Condiciones de Uso. Estas modificaciones y actualizaciones serán publicadas en este Sitio. Los Términos y Condiciones que rigen son los últimos publicados en el Sitio, por lo que el Usuario tiene la carga de estar al tanto de estas modificaciones y actualizaciones.
2.- OBJETIVO DEL SITIO
El sitio, tiene como fin inscribir los Acuerdos con plazo de pago excepcional que se establezcan en conformidad a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley N°19.983 (en adelante la Ley), así como sus modificaciones, rectificaciones y cancelaciones. Para cumplir con este propósito, el Sitio pone a disposición de los usuarios formularios de inscripción en los que se deben ingresar las menciones necesarias para registrar los Acuerdos, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 52 de 2019 del Ministerio de Economía (en adelante “el Reglamento”).
3.- RELACIÓN ENTRE EL ADMINISTRADOR DEL SITIO Y LOS USUARIOS
El administrador del Sitio es el Ministerio, el que, según lo señalan el artículo 2° de la Ley y los artículos 2 literal k) y 9 del Reglamento, tiene el cometido de llevar el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional. Dicho Registro se llevará electrónicamente, dispondrá de formularios para la inscripción de dichos acuerdos en el Registro y deberá emitir los certificados, a solicitud de alguna de las partes del Acuerdo, en el que consten las menciones que el formulario indique para el perfeccionamiento de la inscripción, así como si ésta ha sido objeto de modificaciones, rectificaciones o cancelaciones.
4.- OBLIGACIÓN DE LOS USUARIOS
En concordancia con el objeto del Sitio, éste ha sido diseñado para el ingreso de personas naturales, ya sea que las Partes del Acuerdo sean personas naturales o jurídicas, que actúen por sí mismas o mediante representantes debidamente autorizados, quienes deben declarar que cuentan con las facultades suficientes para operar en el Registro. No está permitida su utilización por herramientas de extracción automatizada, por lo que, ante una eventual detección por parte del Ministerio de tales prácticas, se podrán tomar las medidas necesarias, sin previo aviso, para bloquear o restringir el acceso al Sitio, con el fin de prevenir extracciones masivas de información, sobrecarga del sitio o cualquier actividad que no cumpla con un patrón normal de uso.
5.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS
El Ministerio, como administrador del Sitio, emitirá los certificados que el Reglamento señala, haciendo uso de firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por quien éste delegue, según consta en Resolución Administrativa Exenta N° 1236 de fecha 13 de mayo de 2019. En forma adicional, el Ministerio, cada vez que se inscriba un Formulario, emitirá un documento electrónico, con un código de verificación (CVE) único a dicho acto, que dé cuenta del mismo y que puede ser verificado en el Sitio con su correspondiente CVE. La verificación de la integridad y autenticidad de dichos documentos se encontrará disponible por treinta días contados desde la fecha de emisión en el Sitio. Los documentos electrónicos y firma electrónica se encuentran regulados por la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; y por su reglamento. El artículo 6° de la citada Ley N°19.799, en relación con el artículo 39 del reglamento de dicha ley, señalan que los órganos del Estado, podrán, dentro del ámbito de su competencia, expedir cualquier documento suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Así pues, el Reglamento, instituye dentro del ámbito de la competencia del Ministerio la emisión de certificados para dar cuenta de la inscripción de un Acuerdo con plazo de pago excepcional, haciendo uso de firma electrónica avanzada. Por su parte el artículo 7° de la citada Ley N°19.799, dispone que los documentos de los órganos del Estado suscritos mediante la firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos en papel.
6.- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Toda la información personal recolectada a través de los formularios que dispone el Registro es información entregada en forma voluntaria por el obligado a inscribir el Acuerdo, y se refiere específicamente al nombre, nacionalidad, RUT o RUN, dirección de correo electrónico y rubro, actividad económica o giro comercial de las partes del Acuerdo.
La información contenida en el registro, exclusivamente en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, su RUN o RUT, nombre o razón social; la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.
El usuario, al ingresar un RUT o RUN, permitirá al Registro obtener información mediante el Servicio de Impuestos Internos, relativa a su nombre o razón social y rubro, actividad económica o giro comercial de las partes del Acuerdo.
El Registro podrá comunicar a terceros información estadística elaborada a partir de los datos personales de los usuarios, siempre que, de dichos datos no sea posible identificar de manera individual a los usuarios. Todo lo anterior es sin perjuicio de la regulación aplicable a las solicitudes de acceso a la información contenidas en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, así como las eventuales decisiones del Consejo para la Transparencia sobre la materia.
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Estimado Usuario(a):
Le informamos que el 3 de junio de 2020, entró en vigencia la Ley N° 21.217, que modifica la normativa sobre acuerdos con plazo de pago excepcional.
De acuerdo a dicha modificación, no podrán celebrarse acuerdos con un plazo de pago superior a 30 días, entre “grandes empresas” como compradoras, y empresas de menor tamaño como vendedoras a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
Los Acuerdos inscritos antes de dicha fecha se debieron actualizar mediante una Modificación especial.
Los Acuerdos que no se actualizaron al 2 de julio de 2020, se eliminaron del registro de forma automática y sin más trámite y por lo tanto regirá como plazo de pago el de 30 días.
Puede revisar más sobre esta nueva normativa en las
preguntas frecuentes
de la sección de "Ayuda".
Atentamente,
Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional
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