Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la Ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período.
Además, el comprador o beneficiario del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago. Ello implica llevar a cabo un sumario que puede establecer sanciones disciplinarias, que van desde descuentos en la remuneración del funcionario e incluso su destitución.