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Preguntas Frecuentes

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY

La Ley es de aplicación general, no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.

Tras su publicación el 16 de enero de 2019, la Ley entra en vigencia el 16 de mayo del presente año. Sin embargo, algunas disposiciones comenzarán a regir de forma gradual, según el siguiente calendario:


Fecha Descripción
16-Mayo-2019 Entrada en vigencia de la Ley 21.131:

  • Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas el plazo máximo de pago es de 60 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor, previo acuerdo escrito entre ambas partes y que sea inscrito en el Registro del Ministerio de Economía.
  • Plazo de pago sector público: Para ventas al sector público el plazo máximo de pago es 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021.
  • Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021.
  • Acuerdos con plazo de pago excepcional.
  • Devengo de intereses y de comisión moratoria.
  • Inoponibilidad: Empieza a operar la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.
16-Enero-2020
  • Obligatoriedad de guía de despacho electrónica.
  • 16-Marzo-2020
  • Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de evaluación del cumplimiento y efectividad del Registro Acuerdos con plazo de pago excepcional: Debe presentarse al Congreso Nacional.
  • 1-Abril-2020
  • Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, pudiendo establecerse un plazo mayor si el Acuerdo está inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • 3-Junio-2020 Entrada en vigencia de la Ley 21.217:

    • Los Acuerdos no podrán celebrarse con un plazo de pago superior a 30 días, entre empresas de menor tamaño como vendedoras, y “grandes empresas” como compradoras, a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
    • Los Acuerdos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.217, deberán ser actualizados para cumplir los nuevos requisitos establecidos en la ley.
    2-Julio-2020
  • Término del plazo para actualizar los Acuerdos que cumplan con los requisitos de la Ley 21.217.
  • 1-Junio-2021
  • Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar su tamaño.
  • 1-Junio-2022
  • Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para todo tipo de empresas.
  • La Ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país. De este modo, facturas de exportación, notas de crédito de exportación y notas de débito de exportación, no se les aplicará los plazos máximos de pago de 60 y 30 días que gradualmente establece esta Ley.

    II. PLAZOS DE PAGO

    Debido al impacto que tendrá en el proceso de compra y venta de todo el mercado, se fijó un plazo de adecuación para que las empresas mejoren sus procesos internos, período en el cual deberán pagar a 60 días máximo hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la Ley N°21.193, que modifica la Ley que establece pago a treinta días. Luego de este período, las empresas deberán ajustarse a los 30 días de plazo máximo.

    Son días corridos, lo que significa que incluye los sábados, domingos y festivos.

    Desde el día 1, el plazo de pago para el sector público es de 30 días corridos, a menos que exista una licitación que en sus bases establezca justificadamente un plazo mayor, pero que nunca podrá superar los 60 días corridos. De este modo, en determinado tipo de compras, como en licitaciones de gran cuantía, el Estado puede convenir con el proveedor condiciones especiales respecto al producto o servicio a contratar, incluido el plan de pago.

    III. EXCEPCIONES A LOS PLAZOS DE PAGO

    Sí. La Ley considera la posibilidad de acordar excepciones al plazo de pago, dada las características propias de cada sector económico. De esta manera, las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda el referido en el párrafo anterior, siempre que dicho Acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Estos deberán ser inscritos oportunamente en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con todos los requisitos exigidos y/o que no hubiesen sido inscritos en el Registro correspondiente, se tendrán por no escritas, por lo que, regirá como plazo de pago el de 30 días corridos.

    En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

    • Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

    • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

    • Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la Ley.

    • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

    • Las demás que establezcan las leyes.

    IV. REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO EXCEPCIONAL DE PAGO

    El Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional es un registro que administrará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La Ley establece que en este Registro deberán inscribirse los Acuerdos que establezcan un plazo de pago mayor al que señala la Ley. Este Registro se encontrará regido por un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Son cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo.

    Regirá el plazo de pago que establece la Ley, 30 o 60 días según sea el caso.

    Se debe obtener Clave Única, y una vez obtenida ingresar tu RUN y contraseña de Clave Única, en la sección “Iniciar sesión” del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional.

    Es un documento en que las partes, de común acuerdo establecen un plazo de pago excepcional de la o las facturas, que excedan aquellos que establece la Ley. Estos son:

    • 60 días corridos, contados desde la recepción de la factura, hasta el 31 de marzo de 2020; y

    • 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura, a partir del 1 de abril de 2020.

    El Acuerdo deberá constar por escrito, ser suscrito por quienes concurran a él y no constituir un abuso para el acreedor.

    Las partes del Acuerdo son las personas naturales o jurídicas que concurren a la celebración del mismo, que corresponden al comprador o beneficiario del producto o servicio facturado; y al vendedor o prestador del producto o servicio facturado.

    El comprador o beneficiario del producto o servicio facturado. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de que el comprador faculte debidamente a una persona natural para realizar la inscripción en el Registro.

    Para habilitar a un usuario a realizar trámites en el Registro en representación del comprador o beneficiario del servicio debe ingresar con su Claveúnica a Mi Portal en la sección “Habilitar Usuario”.

    Para editar el listado de los usuarios habilitados, se debe ingresar a Mi Portal en la sección “Consultar Usuarios”. Se podrán eliminar usuarios habilitados.

    Un Acuerdo en el Registro se inscribe completando el formulario para tal efecto en una determinada sección de la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ingresando lo siguiente:

    • La identificación de las partes, entendiéndose como tal, el nombre o razón social, la nacionalidad y el género, en caso de personas naturales, el número de RUT o RUN, según corresponda y la dirección de correo electrónico.

    • El rubro, actividad económica o giro comercial de las partes.

    • La fecha de celebración del Acuerdo.

    • El plazo de pago excepcional de las facturas sujetas al Acuerdo, contando desde su recepción.

    • La vigencia del Acuerdo.

    • La materia de las facturas sujetas al Acuerdo.

    Se puede realizar la inscripción de un Acuerdo, rectificarlo, modificarlo o cancelarlo, mediante la suscripción de los formularios que se encuentran disponibles en la plataforma digital del Registro.

    No existe un costo asociado al inscribir, rectificar, modificar o cancelar un Acuerdo en el Registro. Es totalmente gratuito.

    Sí, una persona puede inscribir y ser parte de tantos Acuerdos como estime conveniente.

    El Código de inscripción es el número asociado al Acuerdo en el Registro, y sirve para acceder a la plataforma que entregará las opciones de rectificar, modificar o cancelar la respectiva inscripción.

    V. INTERESES Y COMISIONES MORATORIAS

    Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la Ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período.

    Además, el comprador o beneficiario del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

    Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago. Ello implica llevar a cabo un sumario que puede establecer sanciones disciplinarias, que van desde descuentos en la remuneración del funcionario e incluso su destitución.

    El interés se calcula en base al monto adeudado, desde el primer día de atraso hasta el pago efectivo.

    Por otro lado, la comisión moratoria, es similar a una multa, es fija y equivale al 1% del saldo adeudado.

    Existen tres formas:

    • Solicitando directamente el pago al comprador

    • Delegando dicha facultad en otra entidad intermediaria

    • Por medio de los tribunales de justicia

    Los intermediarios pueden ser empresas privadas que realicen algún tipo de gestión de cobranza, por ejemplo, factoring, servicios de cobranza en línea, entre otros.

    Los tribunales de justicia son los encargados a resolver los conflictos que se generen respecto de las materias que regula la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y/o investigación que poseen la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, entre otros servicios públicos.

    Según pronunciamiento del SII, mediante Oficio Ord. N°1304 de 8 de mayo de 2019, el interés moratorio, establecido en el Art. 2° bis de la ley N°19.983, no se encuentra gravado con IVA y constituye ingresos devengados para el acreedor. Por su parte, por estos intereses no gravados, deberá emitirse, por regla general, el correspondiente documento tributario al momento y su emisión debe ser coetánea a la percepción de los intereses (Oficio Ord. N°1510 de 29 de mayo de 2019 del SII).

    Según pronunciamiento del SII, mediante Oficio Ord. N°1304 de 8 de mayo de 2019, la comisión moratoria, establecida en el Art. 2° ter de la ley N°19.983, no se encuentra gravada con IVA, por no tratarse de una venta ni un servicio. Por su parte, por esta comisión, no resulta procedente la emisión de documentos tributarios.

    VI. PROCESO DE COMPRA Y FACTURACIÓN

    Las notas de crédito y débito que se hagan respecto de facturas irrevocablemente aceptadas y cedidas a un tercero no le afectarán al cesionario, es decir, la factura podrá ser objeto de notas de crédito y débito, pero estas sólo tendrán efectos respecto de las partes, no de terceros, por ejemplo, un factoring.

    Esta disposición tiene por objeto otorgar certeza a los cesionarios respecto del monto a recibir de la factura, y evitar de esta manera, el cobro de tasas de descuento excesivas.

    Por regla general, la factura debe ser emitida cuando se hace entrega de la mercancía. Sin embargo, es posible postergar la emisión de la factura hasta el décimo día del siguiente mes de entregada la mercancía, pero con fecha máxima el último día del mes anterior.

    De acuerdo a la Ley, los productos deben ser despachados y recepcionados conforme a la guía de despacho correspondiente. En caso de que la guía no sea recepcionada, los productos no debiesen ser entregados.

    Desde la emisión de la factura, existen 8 días corridos de plazo para su recepción, aceptación o reclamación en contra de su contenido. Si no se produjera el reclamo, se entenderá por irrevocablemente aceptada.

    VII. MODIFICACIÓN LEGAL (LEY N° 21.217)

    La entrada en vigencia de la ley es el 3 de junio de 2020.

    Se introducen distintos cambios. Uno de ellos consiste en que la información contenida en el Registro en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.

    Además, establece la condición de que los Acuerdos entre una gran empresa como compradora y una empresa de menor tamaño como vendedora, solo se podrán celebrar si el plazo de pago acordado es en beneficio de la empresa de menor tamaño y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

    Por último, indica que los Acuerdos registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta modificación y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, deberán actualizar su Registro mediante el trámite “Modificación especial”.

    Se deben actualizar los Acuerdos que cumplen los siguientes requisitos:

    1. Haber sido inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.217, es decir, antes del 3 de junio de 2020.

    2. Debe participar, por una parte, una gran empresa como compradora o beneficiaria del bien o servicio y una empresa de menor tamaño como vendedora o prestadora de servicio.

    3. El plazo de pago de la factura es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora y en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

    Según la Ley N° 20.416, es considerada una empresa de menor tamaño aquella cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario y de acuerdo a lo registrado por el SII.

    Para efectos del Sitio, se entenderá por “gran empresa” aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro superan las 100.000 unidades de fomento del último año calendario.

    La parte compradora o beneficiaria del servicio o quien tenga las facultades de representación de ella, debe ingresar a la actuación “Modificación especial” que se encuentra en la sección “Trámites” del Menú principal, con su ClaveÚnica e ingresando el Código de Inscripción del Acuerdo a actualizar.

    Si un Acuerdo no es actualizado antes del 3 de julio del 2020, cumpliendo con los requisitos para actualizar, dicho Acuerdo se eliminará del registro de forma automática y sin más trámite y por lo tanto regirá como plazo de pago el de 30 días.

    El Acuerdo fue eliminado de forma automática y sin más tramite porque:

    1.- Cumplía con los requisitos establecidos y no fue actualizado o,

    2.- Siendo un Acuerdo entre una gran empresa como compradora y una empresa de menor tamaño como vendedora, no fue celebrado en beneficio de esta última.

    Si considera que su Acuerdo no debio ser eliminado, por favor dirigirse a Oficina de Partes, ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Santiago Downtown, torre II, piso 1, Santiago de Chile. Casilla N° 65, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    VIII. OTRAS CONSULTAS

    Si existen dudas que no han sido resueltas, puede contactarse con la Asistencia al Usuario llamando al +56 2 2473 3820.

    Horario de atención telefónica:
    Lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs.
    Viernes de 9:00 a 17:00 hrs.