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Cancelación de Acuerdo con Plazo de Pago Excepcional
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Para cancelar un Acuerdo ya inscrito debe ingresar el Código de Inscripción del Acuerdo a cancelar, y completar el formulario para tal efecto.
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Estimado Usuario(a):
Le informamos que el 3 de junio de 2020, entró en vigencia la Ley N° 21.217, que modifica la normativa sobre acuerdos con plazo de pago excepcional.
De acuerdo a dicha modificación, no podrán celebrarse acuerdos con un plazo de pago superior a 30 días, entre “grandes empresas” como compradoras, y empresas de menor tamaño como vendedoras a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
Los Acuerdos inscritos antes de dicha fecha se debieron actualizar mediante una Modificación especial.
Los Acuerdos que no se actualizaron al 2 de julio de 2020, se eliminaron del registro de forma automática y sin más trámite y por lo tanto regirá como plazo de pago el de 30 días.
Puede revisar más sobre esta nueva normativa en las
preguntas frecuentes
de la sección de "Ayuda".
Atentamente,
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